jueves, 16 de octubre de 2008

EL ACTO DE GOBIERNO

Autor: María Consuelo Velasco
Acto de gobierno es aquel que ejecuta directamente la norma constitucional, son dictados en ejercicio de una actividad indelegable de los órganos del Poder Público y se relacionan con la finalidad y organización del Estado.
Los actos de gobierno están exentos de control jurisdiccional porque son generales y no inciden directa ni indirectamente en la esfera jurídica del administrado.
Se consideran actos políticos puros los siguientes:
Los que rigen las relaciones del Estado como persona de la colectividad internacional.
Los de carácter político en el ámbito territorial.
Los referentes a las relaciones entre los poderes del Estado
Respecto a la inmunidad jurisdiccional que tienen los actos de gobierno, existe una fuerte controversia ya que para muchos juristas, como Eduardo García de Enterría, estos no son muy distintos a los actos administrativos puesto que ambos son ejecutados por la Función Ejecutiva y están sometidos al mismo Derecho.
Las posibles diferencias entre ambos actos son el régimen que los rige y la función política de los unos y la administrativa de los otros.
Pero, García de Enterría vuelve a refutar tales diferencias ya que para el, la distinción del régimen jurídico se lo mira desde el punto material y no del jurídico.
Ciertamente, tanto los actos administrativos como los políticos regulan la organización y actividad del Estado con miras a la prestación de servicios, pero los actos políticos se encargan de las cuestiones esenciales, por esa razón, ejecutan directamente las normas constitucionales y, por su lado, los actos administrativos se relacionan con las actividades secundarias, que afectan directamente a los administrados.
En mi opinión, García de Enterría está equivocado al restarle importancia a los elementos materiales ya que negar que los regímenes jurídicos se basan el los hechos es negar una de las fuentes del Derecho. En relación con este tema, a partir de la diferenciación material entre política y administración se erige en nuestro ordenamiento jurídico el régimen jurídico político, estudiado por el Derecho Constitucional, y el régimen administrativo, estudiado por el Derecho Administrativo, que a pesar de que son realizados por los órganos de la misma persona jurídica, estos se desenvuelven en su propio campo de acción.
Es importante comprender que los actos políticos no son completamente discrecionales puesto que existen dos métodos de control, consagrados en la Constitución Política del Ecuador del 2008, que son:
El Juicio político que está previsto en el Título IV, Capítulo Segundo, Función Legislativa, Sección Segunda del Control de la Acción de Gobierno, Art. 129 al 131.
Control constitucional de los actos de gobierno que está señalado en el Título IX, Capítulo Segundo de la Corte Constitucional, Art. 433,436 y 438.
En conclusión, los actos de gobierno en su mayoría son perfectamente diferenciables de los actos administrativos, pero, en los casos en los que los actos administrativos están disfrazados de actos de gobierno, como los referentes a la organización militar, es obligación del legislador hacer la distinción pertinente en función de que estos puedan ser impugnados por medio de la vía administrativa o de la contencioso administrativa.
BIBLIOGRAFÍA
García de Enterría Eduardo, La lucha contra las inmunidades del Poder en el Derecho Administrativo, Madrid-España, Thomson, 1983.
Salgado Pesantes Hernán, Lecciones de Derecho Constitucional, Quito-Ecuador, Ediciones Legales, 2004.

1 comentario:

Renato Ortuño dijo...

Bastante concreto el artículo y muy claro al explicar la manera en que se deben distinguir los actos administrativos de los actos de gobierno, que vienen a ser los actos políticos. A veces puede parecer que el Estado está actuando de manera autoritaria, sin embargo, podría tratarse en realidad de un acto de gobierno y que obviamente debe estar apegado al ordenamiento jurídico y a la norma suprema que es la Constitución no solo para garantizar que el Estado obra con total apego a la Constitución y la Ley sino también para evitar los infaltables conflictos que se generan dentro del mismo ordenamiento jurídico.

Renato Ortuño