jueves, 16 de octubre de 2008

AUTOTUTELA DE LA ADMINISTRACIÓN Y EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Autor: Renato Ortuño

Para empezar el desarrollo de este tema, es necesario recordar que la norma jurídica es el fundamento de todas las actuaciones de la administración pública; ésta norma es la que habilita (permite) las actuaciones del poder público, desenvolviendo así toda actuación de la administración pública en base al principio de legalidad consagrado en la Constitución Política (2008) en el art. 226.- cuyo tenor dice: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
El poder público está sujeto al mandato de la Constitución Política y de la Ley (el Ecuador es un estado constitucional de derecho).
Podríamos hablar de una ventaja posicional de la Administración Pública al reconocérsele determinadas prerrogativas, entre las cuales se encuentra la capacidad de autotutelarse.
Esta potestad del Estado de tutelarse a sí mismo consiste en que no es necesario acudir a un juez para que declare un derecho o haga efectivas sus decisiones.
La administración pública, al no requerir del auxilio del juez, puede imponer sus decisiones administrativas aunque los particulares se opongan.
Ahora bien, la autotutela de la administración pública está sujeta a varias presunciones, tal como lo establece Eduardo García de Enterría en su obra “Tratado de Derecho Administrativo”; 1) la presunción de legitimidad de los actos administrativo (actuaciones sujetas al principio de legalidad); 2) ejecutoriedad de las actuaciones administrativas; y, 3) actuaciones administrativas sujetas al control de constitucionalidad.
La autotutela de la administración pública no significa que las decisiones de ésta sean decisiones de última instancia pues se encuentran sujetas al control de constitucionalidad que prevé el propio ordenamiento jurídico. De no existir este control, se correría con el riesgo de ser víctimas del autoritarismo y de la improductividad del Estado y de la sociedad que detalla con mucho cuidado José Ignacio García Hamilton en su obra “El autoritarismo y la improductividad”.

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