jueves, 16 de octubre de 2008

DISCRECIONALIDAD ADMINISTRATIVA

Autor: Sonia Arregui
Para poder entender bien lo que significa la discrecionalidad administrativa primero vamos a establecer las acepciones del término discrecionalidad, que son:

· Potestad o actuación caracterizadas por la voluntad propia, sin otro límite que una tácita adecuación a lo establecido como justo o equitativo.
· Libertad para obrar o abstenerse; para resolver de una manera o de la opuesta.
[1]

La discrecionalidad en Derecho Administrativo es la potestad gubernativa o de las autoridades en general, que no se encuentra reglada, la que no está sujeta por la ley o reglamento a realizar determinada actitud o tomar una determinada decisión. La discrecionalidad propia que tiene la Administración es la facultad para elegir entre varias opciones, alternativas, y cualquiera de estas opciones que elijan, van a estar correctas y no me pueden ser juzgados, sometidos a juicio, por haber tomado una decisión u otra.

La discrecionalidad lo que hace es otorgar a la autoridad un margen de libertad para la toma de decisiones, para que realice una valoración, un tanto subjetiva, para que ejerza sus potestades en una caso concreto.

Es una potestad que se encuentra debidamente atribuida por el ordenamiento jurídico, puesto que no va en contra de la ley sino que la ley misma da esta potestad a la Administración.

Debido a que es una potestad otorgada por la ley, la discrecionalidad no es total, sino parcial, pues debe respetar y observar determinados elementos que la ley misma señala. La administración posee discrecionalidad pero debe actuar dentro del marco de la ley.

Si bien es cierto que las autoridades no pueden ser juzgadas, o sus actos impugnados, por las decisiones discrecionales que se tomen, existen algunos elementos que son reglados, elementos que pueden ser perfectamente controlables, algunos de estos elementos son:

ü Los Conceptos Jurídicos Indeterminados
ü Motivación
ü Competencia de la Autoridad
ü Hechos Determinados
ü Fin
[1] Cabanellas Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo III, Editorial Heliasta S.R.L., p. 271

2 comentarios:

Carolina Calderón dijo...

Muy buen artículo. Tiene una redacción precisa: acabo de comenzar a estudiar este campo y lo que leí me ha aclarado algunas dudas....Las características del Derecho Administrativo nos llevan a pensar sobre como lograr el equilibrio entre dos cuestiones: hasta qué punto se debe entregar potestades a la Administración y la necesidad de que ésta última tenga las herramientas necesarias para actuar.

Grace Chiriboga dijo...

La discrecionalidad del Estado en cuanto a actos administrativos es un arma de doble filo: por un lado se tiene la facultad de la Adminstración para decidir unilaterlamente acerca de temas de gran relevancia social, temas que de otro modo podrían ser distorcionados en favor de intereses particulares; y por otro lado tenemos el peligro que implica para los ciudadanos el que Estado tenga autotutela sin la existencia de normas adecuadas para su limitación, o en su defecto, la existencia de normas inexactas y mal estructuradas.
La discrecionalidad adminstrativa puede ser tratada solo de una forma: con mira al bien común y a la protección de los derrechos de los ciudadanos.