jueves, 16 de octubre de 2008

ACTO ADMINISTRATIVO

Autor: Juan Cevallos
Acto administrativo, en pocas palabras, es aquella manifestación de la voluntad de la Administración. Para que exista éste acto, deben constar ciertos elementos esenciales que son la competencia, el objeto, la forma, la voluntad, la notificación y su debida motivación. Es necesario recalcar que la falta u omisión de uno de éstos elementos, invalida el acto.
La competencia son una cierta serie de facultades que posee el órgano, dentro de lo establecido en la ley. Ésta competencia debe ser ejercida directamente salvo los casos de delegación y avocación.
El objeto, como su nombre lo dice es la materia sobre la cual debe versar el acto.
La forma, en cambio, es la manera en que sale a la luz el acto, o como dice la lectura es la exteriorización del acto. Existen tres formas principalmente: escrito, oral o por signos. La generalidad es que el acto sea escrito.
La voluntad está compuesta por elementos subjetivos y objetivos. Los primeros son la voluntad del funcionario de la administración y el segundo, la voluntad del legislador. Y es aquí donde aparece el silencio administrativo que vendría a ser voluntad tácita, si se considera al silencio como acto administrativo; o expresa.
No sabría dar un concepto de motivación pero queda muy claro que un acto no notificado no surte efecto legal alguno.
Finalmente la motivación que vendría a ser las razones del acto, basadas en hechos y en el derecho.
Para poder diferenciar al acto administrativo del acto normativo y del simple acto, hay que analizar sus principales características. El acto administrativo es unilateral, produce efectos individuales (determinación) y es directo; el acto normativo en cambio produce efectos generales y directos; y el simple acto genera efectos individuales e indirectos básicamente.

2 comentarios:

Unknown dijo...

Pienso que el fundamento de este artículo es correcto y preciso ya que contiene los elementos básicos para comprender el acto administrativo, pues explica las partes que lo conforman: la competencia, el objeto, la forma, la voluntad, la notificación y la motivación. Además, diferencia el acto administrativo del acto normativo y del simple acto. Me hubiera gustado que incluya un ejemplo para complementar la información pero de todas formas este artículo me servirá para mis futuras pruebas.
Po otro lado, la forma es clara ya que posee una introducción, desarrollo y conclusión y no tiene ni faltas ortográficas ni de puntuación.

Ruby dijo...

El acto administrativo, a mi parecer, es un tema básico en el desarrollo del aprendizaje sobre el Derecho Administrativo, la distinción que se realiza en este artículo entre acto administrativo, acto normativo y acto como tal es sumamente didáctica para una mejor comprensión del tema.
Creo que no hay nada mas que acotar sobre el artículo mas bien lo que queda es esperar el desarrollo de temas conexos al mismo como por ejemplo las clases de actos administrativos o las lesiones al acto administrativo.