jueves, 16 de octubre de 2008

Derecho Administrativo

Autor: Leonardo Chiliquinga
La autotutela: esto viene desde la revolución francesa, la cuál ha creado esta figura del derecho que ha ido evolcionando con el tiempo dando lugar en primera instancia un abuso por parte de la administración ya que estaba muy ligada con la justicia, pero al separarlas se logro lo que como hoy conocemos como autotutela que es el podr que tiene el estado de juzgar siempre limitada por e interes publico y las leyes. La discreconalidad: es basicamente una figura del derecho en la cual la administracion puede tener autonomía en sus decisiones claro está, que tiene ciertos limites, como la competencia, la motivación, los principios de Derechos, las normas flexibles.Pero una cualidad que debe tener la discrecionalidad es: tener los actos reglados, los mismos que haran que se haga eficaz la discrecionalidad de la administración, en pocas palabras a discrecionalidad es la elecci{on que la administracion toma en ciertos casos, pero que estos deben estar reglados. las revisiones de los actos administrativos: es muy importante conocer que los actos administrativos pueden ser revisados, pero al mismo tiempo esto podría causar inseguridad juridica por parte de la administracion pero estos problemas se han resulto en lesividad que desarrollare mas tarde. En primer lugar hay que conocer que existen dos razones en que se pueden revisar los actos administrativos como son a OPORTUNIDAD Y LA LEGALIDAD. En la oportunidad: el acto administrativo se lo puede revisar en cualquier momento y se lo hace por la propia administración, siempre y cuando afecte a os particulares y tenga su debida indemización y por su puesto cupla su fin publico. En la Legalidad: el acto administrativounicamente se lo puede revisar cuando existe irregularidades del acto (refiriendome a los elementos que o conforman), pero aqui está la gran diferencia con el de la oportidad, ya que aqui la revisión del acto no se lo va a realizar por la propia administración. Es correcto que la propia administracion debe pedir esta figura que se llama de LESIVIDAD, lo hara un tercero imparcial (contencioso administrativo), lo cual es muy eficaz para el problema que puse arriba, sobre la inseguridad juridica or parte de la administracion. Es importante recalcar sobre es figura ultima de la lesividad misma que no se encuentra plasmada en ninguna ley como tal, pero como doctrina e incluso como jurisprudencias es aceptada en nuestro país.

1 comentario:

Karla Pamela Cevallos L. dijo...

Esté ensayo habla sobre varios temas de Derecho Administrativo. Se evidencia claramente un error de redacción, además pienso que se podría haber explicado mejor lo de la autotutela y no sólo hablar de la historia de ésta figura. De ahí, la discrecionalidad, las diversas maneras de revisar un acto administrativo, la lesividad; todo en su conjunto está claramente explicado. Finalmente se debieron citar las fuentes pero me imagino que se olvido de hacerlo. En mi opinión es un buen ensayo