jueves, 16 de octubre de 2008

Revisión de Actos Administrativos

Autor: Gabriela Gallardo
Como todo acto puede estar sometido a errores, también puede estar sometido a corregirse pero hay que tomar en cuenta que como dijo Confusio:” El hombre que ha cometido un error y no lo corrige comete otro error mayor.”[1] Y ser personas honestas así como lo expresó Benjamin Franklin: “Sólo el hombre íntegro es capaz de confesar sus faltas y de reconocer sus errores.”[2]
Así por lo tanto los actos administrativos también deben ser corregidos por lo que son revisados. Están pueden ser examinadas por razones de legalidad u oportunidad.

Las razones de legalidad pueden ser a su vez invalidantes y no invalidantes. Las primeras cuando uno de los elementos de la realización de un acto administrativo no existe por ejemplo no esta motivado o va en contra de la ley por lo que estos se reflejan en la nulidad. Las no invalidantes son errores de forma, es decir pueden ser los más comunes pero los menos importantes porque al revisarlos solo se corrigen y no afectan en nada más como por ejemplo: Un error matemático en un informe administrativo.

Como se dijo al principio también pueden ser corregidos los actos administrativos por Oportunidad que es cuando existen razones de conveniencia. Se puede modificación los actos, de su eventual alteración o eliminación, cuando el interés público así lo aconseje. Por ejemplo: La contratación de otra empresa privada, cancelando el contrato con la otra empresa. Aquí es donde se presenta el problema ya que se puede afectar a entidades privadas. Es así que el doctor José A. Guilabert comenta al respecto:

“Si la actuación administrativa se produjo contra lo establecido en el ordenamiento debe ser revisado por la Administración.
Por el contrario, otros fundamentos favorecen la estabilidad de las actuaciones ya concretadas de la Administración y la conservación indefinida de sus actos. El principio de seguridad se vería seriamente afectado si los particulares que se relacionan con la Administración pudiesen ver en cualquier momento evaporados los derechos concedidos, y modificadas las situaciones en que justamente confiaban.”
[3]

En este caso de revisión por oportunidad se puede ver que sólo se puede revisar si existe un interés público o función publica (siendo este el que prevalece) y que se indemnice a la parte afectada.
[1] Confusio, Filósofo chino (551 AC-478 AC), www.proverbia.net, 2008-10-15
[2]Benjamin Franklin (1706-1790) Estadista y científico estadounidense, www.proverbia.net, 2008-10-15
[3] José A. Guilabert, www.ua.es, 2008-10-15

1 comentario:

Unknown dijo...

Como bien lo dice este artículo, hay que considerar que la naturaleza humana es perfectible más no perfecta, por ello, los actos administrativos, al estar hechos por personas, pueden caer también en el error.
Es por ello que la revisión de los actos administrativos, a mi parecer, es de suma importancia; sin embargo, un tema que me parece importante para acotar es el de la anulabilidad.
Es preciso aclarar como dice José Bermeo Vera que en el Derecho administrativo nulidad y anulabilidad son dos categoría fundamentalmente procesales o con consecuencias principalmente procesales, inversamente a lo que ocurre en el Derecho privado, en el que la diferencia entre ambas se sitúa primordialmente en la posibilidad de convalidación. La anulabilidad es una nulidad relativa dentro de las razones invalidantes, que sin embargo, son convalidantes y ratificables por el superior. Es así como también se pueden subsanar en algunos casos la nulidad de contenido.