jueves, 16 de octubre de 2008

LA DISCRECIONALIDAD Y LOS CONCEPTOS JURIDICOS INDETERMINADOS

Autor: Anita Burneo
No puedo dejar de hacerme la misma pregunta una y otra vez: ¿los conceptos indeterminados de verdad son un límite al poder discrecional?

En general podemos afirmarlo pero teniendo en cuenta que no todas las personas son “buenas” éstos conceptos podrían llegar hacer un arma para la arbitrariedad en cierto punto.

Pero la doctrina deja claro que en su aplicación no se está ejerciendo poder discrecional alguno por lo que pueden y deben estar sujetos a control en el contencioso administrativo. Como ya se sabe la diferencia entre los conceptos jurídicos y la discrecionalidad es en principio que en la última se puede escoger entre varias opciones siendo ésta decisión irreprochable mientras en los conceptos jurídicos indeterminados la decisión que se adopte solo puede ser una y como ya lo establecimos ésta si es reprochable.

Lo planteado al principio se basa en cuando se tiene conceptos jurídicos lo que hace la Administración es estimar lo que cree se quiere decir; pero con tantas interpretaciones como se sabe cual es la correcta. Obviamente el poder no es tan amplio como en la discrecionalidad donde tenemos un límite máximo y un mínimo pero al dejar la interpretación abierta no estamos también hablando de poder discrecional.

Creo que por los mismos puntos que yo dudo, en efecto se hicieron apelables dichos conceptos ya que es fácil darse cuenta que aquí se pueden dar criterios arbitrarios al tomar la decisión o mejor dicho al interpretar la norma. Entonces ya estableciendo que en los conceptos jurídicos indeterminados sólo puede haber una decisión admisible y solo bajo ésa perspectiva podríamos afirmar que en efecto no hay discrecionalidad alguna.

El fin sigue siendo el interés público sobretodo ya que está sobreentendido que seguimos hablando de actos de la Administración. Y por lo mismo se debe velar por el bien común al no permitir las arbitrariedades y controlar en su totalidad los actos del Estado en general ya que como se sabe su poder nace del pueblo.

Bibliografía:


· “La técnica de los conceptos jurídicos indeterminados como mecanismo de control judicial de la actividad administrativa” por Allan R. Brewer-Carías (www.brewercarias.com)

1 comentario:

Unknown dijo...

Felicitaciones por tu artículo. El tema abarcado es uno de los más interesantes de los que hasta ahora hemos visto en clases.
Me parece realmente importante topar este tema, pues considero que genera debate, por lo que has sabido resaltar muy bien: su límite a la voluntad de la autoridad.

sin embargo, considero que el verdadero límite es la exposición de motivos que la administración debe mostrar para justificar una acción. Creo que de esa manera es como está limitada la actuación de una autoridad, evitando de esa manera que se imponga su criterio y se realicen actos arbitrarios e injustos.