tag:blogger.com,1999:blog-7470944062482995699.post81350142689892299..comments2009-12-12T13:59:01.130-05:00Comments on DERECHO ADMINISTRATIVO: APUNTES SOBRE LA ACCION DE LESIVIDAD EN LA LEGISLACION ECUATORIANADERECHO ADMINISTRATIVOhttp://www.blogger.com/profile/13688301154780657139noreply@blogger.comBlogger6125tag:blogger.com,1999:blog-7470944062482995699.post-43975111889889468462009-12-03T13:50:29.634-05:002009-12-03T13:50:29.634-05:00La acción de lesividad como todos ya sabemos es cu...La acción de lesividad como todos ya sabemos es cuando la administración quiere darse de baja un acto suyo, razón por la cual acude a los tribunales. Cabe recalcar que sólo la propia administración puede pedir dicha acción.<br />Me parece interesante como el Dr. Aguilar distingue los 3 tipos de actos administrativos:” los que les imponen cargas, aquellos que les son favorables y, finalmente, los que no producen ninguno de los dos efectos anteriores.”, y poner que revocar los últimos no tendría repercusión alguna mientras que para los otros habría que revisar la oportunidad y la legalidad para darlos de baja.<br />De igual manera la contraposición de las opiniones de García de Enterría y de Julio Comadira; el primero no muy acorde con la acción de lesividad como tal sino añadiendo el pago de daños y perjuicios, es decir una situación de equilibrio.<br />Es importante recalcar que el Estatuto del Régimen del Ejecutivo, como dice el autor, es el único cuerpo legal en detallar la acción de lesividad; pero como dice el autor tiene problemas respecto a su jerarquía normativa porque al ser un reglamento está sometido a la ley; sin contar su ámbito de aplicación que abarca a la función ejecutiva y sus instituciones. <br />No está demás aclarar que la acción de lesividad sólo puede ser declarada por la PROPIA ADMINISTRACIÓN, ningún particular está facultado para eso; ya que este tema tiende a confundirse y eso no debe suceder.ximenahttps://www.blogger.com/profile/02012226477887245764noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7470944062482995699.post-74040169308100696122009-12-03T12:48:25.720-05:002009-12-03T12:48:25.720-05:00El hecho de haber tenido una simple y vaga idea de...El hecho de haber tenido una simple y vaga idea de lo que es la accion de lesividad creo que este articulo aclaro muchas dudas y sobre todo se baso en una explicacion ordenada en base a fuentes doctrinarias y legales lo que podemos entender como accion de lesividad en el Ecuador. Evidentemente aparece la lesividad como una accion un tanto irregular en cuanto a su ambito de aplicacion ya que existen varios cuerpos legales y de diferente jerarquia los cuales hablan y mencionan procedimientos para que la administracion pueda revocar los actos que esta misma expidio. Por otra parte nos encontramos segun lo que dice el articulo que todoas estas disposiciones legales acerca de la lesividad varian segun las instituciones a las cuales rigen y es ahi cuando nos encontramos con diferentes modos de ver la lesividad ya que en la ley contenciosa administrativa habla de que la administracion no puede revocar sus propios actos por razones de legalidad lo cual obligaria a la administracion acudir al contencioso administrativo mediante una accion de lesividad. Pero por otra parte aparece el ERJAFE con una diferenciacion de acuerdo a la institucion estatal que dicte el acto y hace tambien una distincion de los actos que son nulos en pleno derecho o que unicamente sufren de anulabilidad. Creo que el hecho de que en derecho administrativo no haya un cuerpo normativo principal el cual pueda regir a todas las intituciones del derecho administrativo hace que surtan estos problemas como el de enclarecer lo que se entiende por accion de lesividad, pero es por esto que creo que en estas circunstancias los tribunales como destinatarios de las acciones de lesividad deben ser los cuales mediante jurisprudencia puedan marcar una tendencia hacia lo que es la lesividad en el Ecuador. Es obvio que esto no es una solucion completa pero de cierta forma seria un progreso para el derecho administrativo en este aspecto.<br /><br />Alberto Vivanco AguirreAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7470944062482995699.post-58665389358630808032009-12-03T12:26:56.904-05:002009-12-03T12:26:56.904-05:00Pienso que la posibilidad que tiene la Administrac...Pienso que la posibilidad que tiene la Administración de demandar sus propios actos, cuando estos son ilegales o van en contra del orden jurídico es válida y hasta legítima, en el sentido de q la administración se encuentra imposibilitada para revocar o modificar los actos administrativos que creen situaciones jurídicas particulares y concretas SIN EL CONSENTIMIENTO DEL AFECTADO, dicha acción le permite que en defensa del interés público y del orden jurídico y ante la existencia de actos que LOS VULNEREN, demande sus propios actos ante la jurisdicción contencioso administrativa, pero pienso q el fundamento de esta acción también debería encontrarse en el principio de seguridad jurídica, pues corremos el peligro de caer en la voluntad cambiante de las autoridades administrativas, cosa q hasta cierto punto, yo considero inevitable pues esta cuestión podriá a mi parecer reducirse a una consideración al extremo sencilla y es q los administrados deberíamos estar conscientes de que ciertamente nos hemos puesto en manos de otros seres humanos, y que por lo tanto LA ADMINISTRACIÓN NO ES INFALIBLE, realidad q hace necesaria y justifica la existencia de la acción de lesividad, siempre y cuando existan los mecanismos para protegernos de la misma, cuando sintamos q nuestros derechos están siendo vulnerados.<br /><br />Malú Suárez.Unknownhttps://www.blogger.com/profile/16259296071956436559noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7470944062482995699.post-64912229009966649872009-12-03T12:21:30.894-05:002009-12-03T12:21:30.894-05:00Este comentario ha sido eliminado por el autor.Unknownhttps://www.blogger.com/profile/16259296071956436559noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7470944062482995699.post-70187537348801071872009-12-03T12:19:50.398-05:002009-12-03T12:19:50.398-05:00Este comentario ha sido eliminado por el autor.Unknownhttps://www.blogger.com/profile/16259296071956436559noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7470944062482995699.post-42304691949544976602009-12-01T22:33:07.017-05:002009-12-01T22:33:07.017-05:00Con la información recibida en las clases, las exp...Con la información recibida en las clases, las explicaciones ejemplos y la lectura en el blog me permite tener más conocimiento sobre la acción de lesividad en el Ecuador que surge para garantizar y mantener la seguridad jurídica en el Estado, esto se da principalmente porque cuando la administración actúa, sus actos generan legítima confianza, razón por la cual se entiende que dicha actuación está bien, es decir, es legítima y ejecutable, razón por la cual según la Constitución vigente puede ser impugnada por el administrado y goza de estabilidad. De esto se puede concluir que la administración si bien actúa con autotutela, es decir tiene privilegios respecto de los particulares - administrados, no puede revocar los actos administrativos dictada por ella mismo, sino acudir a los tribunales para que sean estos quienes resuelvan el inconveniente. La Administración tiene que acudir a los tribunales ya que si ella revocara sus actos genera inestabilidad y viola el principio de legítima confianza y seguridad jurídica mencionados anteriormente.<br /> Considero que es importante mencionar que las autoridades pueden revisar sus actos cuando aun no están firmes ni han causado estado. También es bueno recordar que la lesividad solo corresponde en actos anulables, mientras que en nulidad de pleno derecho la administración si puede revisar sus actos, es decir en casos de legalidad; sin embargo, esta lesividad limitada aplica solo a las instituciones de la Función Ejecutiva y en todos los demás casos la lesividad opera en nulidad de pleno derecho y en anulabilidad.Magusta Pérezhttps://www.blogger.com/profile/14174451537233545106noreply@blogger.com